Los delitos de lesiones vienen recogidos en los artículos 147 y siguientes del Código Penal. No se trata de un solo hecho, sino que se regulan distintas situaciones que pueden ocurrir y sus correspondientes penas. Es lo que en Derecho Penal se conoce como 'delito base' y 'delito agravado'. De esta forma, el artículo 147 establece lo siguiente: 'el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.' El siguiente artículo aumenta las penas si para los hechos anteriores se hubieran dado una serie de circunstancias:
Vemos aquí que se introduce la agravante de género, es decir, una pena mayor cuando el delito se ha cometido hacia una mujer con la que hay una relación de afectividad.
En el artículo 149 se castiga la lesión que haya cursado con a pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica; finalmente, en los siguientes artículos se regulan otra serie de situaciones.
Como podemos ver, los delitos de lesiones tienen una regulación compleja y además pueden suponer penas graves, razón por la cual se aconseja consultar con un abogado penalista para que estudie el caso concreto. Por eso, recuerde que nuestro Despacho de Bilbao está disponible para cualquier consulta profesional que necesite hacernos.