Seguramente haya oído hablar sobre los antecedentes, pero ¿conoce la diferencia entre los antecedentes penales y policiales? Vamos a verlo.
Cuando una persona es detenida por los cuerpos de seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil o Policías autonómicas), se genera una ficha policial que conlleva antecedentes policiales. Ahora bien, esto no quiere decir que la persona tenga automáticamente antecedentes penales, pues para eso es necesario ser condenado en juicio. Tras la detención, se puede producir un proceso penal en el cual se decidirá sobre la culpabilidad del detenido<: si resulta culpable, entonces tendrá antecedentes penales; en caso contrario, no tendrá dichos antecedentes. También es posible que una persona tenga antecedentes policiales aunque no la hayan detenido, por ejemplo, si se ha emitido una orden de búsqueda y captura. En definitiva, se pueden tener antecedentes policiales sin que eso suponga tener antecedentes penales.
Es bastante habitual preguntarse si los antecedentes se pueden cancelar. La respuesta es que sí, tanto en los penales como en los policiales, si bien para cancelar los segundos será necesario haber cancelado previamente los primeros. Según el Código Penal (artículo 136), para cancelar los antecedentes penales será necesario que haya transcurrido un determinado plazo:
Importante: no será posible cancelar los antecedentes si dentro de estos plazos se ha producido reincidencia.
Para hacer la cancelación de antecedentes recomendamos contar con un abogado penalista, ya que analizará nuestro caso concreto y nos orientará de forma personalizada a lo largo del trámite. Por eso, recuerde que puede contar con nuestro Despacho de Bilbao para cualquier cuestión que necesite. Solo tiene que llamarnos o utilizar nuestro formulario de contacto y le daremos respuesta lo antes posible.