Según el Código Penal, es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (artículo 205). En términos simples, calumnia significa acusar a alguien de un delito.
La pena que corresponde a este delito puede tener distinta duración:
La excepción a las penas por calumnias es que el acusado pruebe el hecho penal por el cual haya sido imputado. Para entenderlo mejor, pongamos un ejemplo: José acusa a su vecino Juan de robarle el coche. En principio, si esto no fuera cierto, estaríamos ante un delito de calumnia. Pero si José puede probar el robo del coche (por ejemplo, con fotografías, vídeos, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho) entonces quedará exento de toda pena.
Si usted ha recibido una calumnia y necesita ayuda legal, le recomendamos consultar con un abogado penalista para que estudie su caso y tome las medidas pertinentes. En el lado contrario, si ha sido usted acusado por calumnias, también le recomendamos ponerse en manos de un profesional legal cuanto antes.
No debemos confundir calumnia con injuria, ya que no son exactamente lo mismo. Una injuria (artículo 208) es la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Además debemos tener en cuenta que solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por grave
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