Si está viviendo una situación incómoda por parte de otra persona, debe saber que nuestra legislación penaliza este tipo de conductas. Según el Código Penal (artículo 184), el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Esta pena básica puede agravarse en determinados casos:
Le recomendamos que, si se ve reflejado/a en esta situación y no sabe cómo actuar, se ponga en contacto con un abogado penalista para que valore el caso. Si, además de lo dicho, hubiera sido víctima de otros delitos de índole sexual (abuso sexual, agresión...) no dude en hacérnoslo saber y tomaremos las medidas legales pertinentes.
Para más información, puede pedirnos cita previa por teléfono o a través de esta web. Le atenderemos de forma eficaz y totalmente confidencial.