Delito de acoso sexual

Sufro acoso sexual

Si está viviendo una situación incómoda por parte de otra persona, debe saber que nuestra legislación penaliza este tipo de conductas. Según el Código Penal (artículo 184), el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Esta pena básica puede agravarse en determinados casos:

  • Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
  • Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.


Le recomendamos que, si se ve reflejado/a en esta situación y no sabe cómo actuar, se ponga en contacto con un abogado penalista para que valore el caso. Si, además de lo dicho, hubiera sido víctima de otros delitos de índole sexual (abuso sexual, agresión...) no dude en hacérnoslo saber y tomaremos las medidas legales pertinentes.

Abogado penalista Bilbao

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